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AECID | Oficina Técnica de Cooperación
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Viernes, 19 Abril 2024
Lunes, 13 Abril 2015
Aprobado el nuevo Reglamento del Registro de ONGD

AECID Madrid.- El Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación, constituye una condición indispensable para acceder a las ayudas y subvenciones convocadas por las Administraciones Públicas.

El nuevo Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo responde a la necesidad de revisar y modernizar el procedimiento de inscripción y actualización de datos en el Registro. Para ello, clarifica algunos de los conceptos más importantes en materia de requisitos de inscripción para las ONGD, establece la agilización del procedimiento administrativo, y regula los procesos de sucesión de entidades inscritas. Los cambios producidos en el sector y en la propia Administración General del Estado, junto con la creación de registros de la misma naturaleza en algunas Comunidades Autónomas, hacen que la adaptación del Reglamento al nuevo contexto sea ineludible.

En primer lugar, el reglamento clarifica cuál es el tipo de entidad susceptible de inscripción en el Registro y algunos conceptos como el carácter no gubernamental de los solicitantes, cómo se manifiestan los fines en materia de cooperación, o en qué consiste la estructura suficiente exigida, requisitos todos ellos que han de cumplir aquellas entidades que soliciten la inscripción en el Registro de ONGD.

En segundo lugar, el reglamento trata los aspectos relacionados con el mantenimiento y actualización de los datos registrales, posibilitando, en primer término, que la documentación pueda remitirse preferentemente en formato electrónico. Por otra parte, facilita que la actualización de algunos de los datos inscritos más relevantes , esto es, aquellos que permiten obtener una radiografía de la estructura y ámbito en el que las entidades inscritas desarrollan sus funciones, sea más rápida y eficaz.

Se regulan asimismo los procesos de sucesión de entidades inscritas en el Registro, atendiendo al contexto actual en el que se está produciendo un incremento de fusiones, absorciones o simples cambios de forma jurídica de las organizaciones, a los que debe dar respuesta el Registro de ONGD.
Por otra parte, la norma que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado prevé la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para asegurar la comunicación y homologación de datos registrales por medios electrónicos.

El Reglamento ha sido consultado y consensuado con las ONGD en el seno del Consejo de Cooperación, así como con los diferentes Registros de ONGD de las Comunidades Autónomas.
A partir del 8 de abril de 2015, las entidades actualmente inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo tendrán un plazo de doce meses para adecuar su inscripción en el Registro, así como para adaptarse a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica.

 

Enlaces de Interés

» Reglamento de Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo